Artículo 12 del reglamento de Filiales del Club Atlético Newell's Old Boys con respecto a la categoría "Socio Filial"
A los fines de propender a la más amplia participación, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 10 del Estatuto y 7 y 22 del Reglamento General del CANOB, se reglamenta la categoría del socio “de filiales” del siguiente modo: el costo de la cuota para el socio de esta categoría lo fijará la CD de acuerdo a un criterio geográfico y de proporción respecto de las cuotas de las otras categorías sociales. Se divide para ello la categoría en tres subcategorías,
siendo diferente el costo de la cuota en cada caso:
a) socio filial 1: residente en un radio de 40 kilómetros respecto de la sede social del Club y fuera de la ciudad de Rosario.
b) socio filial 2: residente dentro de la República Argentina y a una distancia de más de 40 kilómetros respecto de la sede social del Club.
c) socio filial 3: residente fuera de la República Argentina.
La CD podrá disponer de distintas modalidades para el cobro de la cuota con el objeto de facilitar su pago por parte del socio y su percepción por parte del Club.
Los socios del CANOB de esta categoría cuentan con los siguientes derechos y limitaciones:
A) presenciar sin abonar entrada general, independientemente de lo que la CD establezca como abono de platea, los partidos de fútbol que dispute el primer equipo del Club, ya sea por el campeonato oficial organizado por A.F.A. o los de carácter amistoso que se jueguen en el estadio, en cualquier otra dependencia del Club y/o donde lo haga en condición de local, con la salvedad de lo previsto en el Art. 39 Inc u) y exceptuándose los siguientes: 1) Los correspondientes a los campeonatos oficiales que los equipos del Club disputen como local en
fechas que pesen sobre el la penalidad de clausura y/o suspensión de cancha sancionada por A.F.A.; 2) los amistosos internacionales y los de torneos especiales con participación de equipos argentinos y extranjeros cuya organización, a juicio de la Comisión Directiva, haga necesaria la contribución de los socios, la que en ningún caso podrá exceder del 70% del valor fijado a las distintas localidades para el resto de los espectadores; 3) aquellos en los que por cualquier motivo el estadio sea declarado neutral; y 4) los realizados con fines benéficos.
B) hacer uso de las instalaciones del Club con fines sociales con la frecuencia y límites que fije la CD.
C) en cuanto a los derechos políticos, se estará a lo estipulado por los Estatutos y Reglamento General de la institución.
sábado, 10 de julio de 2010
Socio Filial
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7/10/2010 10:25:00 PM
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